REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 1
En fecha 11 de abril de 2007, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos entre los ciudadanos Benilde Maigualida Peña y Trejo Arteaga Alberto Francisco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.283.828 y V-12.076.128 respectivamente y domiciliados la primera en el sector La gotera, calle el camino atravesado, frente al campo de béisbol, casa s/n, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y el segundo en el sector La gotera, calle el camino atravesado, frente a la capilla San Antonio, casa s/n, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, a favor de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos, cursante a los folios 3, 4 y 5 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Benilde Maigualida Peña y Trejo Arteaga Alberto Franciscod, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió a suministrar a sus hijos la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (30.000,oo) semanales. Igualmente el progenitor se compromete cubrir los gastos médicos y medicinas, vestido y calzado, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto que se generen con relación a los niños en referencia. Dicho monto será entregado por el progenitor a favor de sus hijos directamente a la progenitora, quien firmará recibo presentado por el padre en señal de conformidad.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Benilde Maigualida Peña, a favor de sus hijos.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Benilde Maigualida Peña y Trejo Arteaga Alberto Francisco, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Trejo Arteaga Alberto Francisco, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (30.000,oo) semanales. Igualmente el progenitor se compromete cubrir los gastos médicos y medicinas, vestido y calzado, uniformes, útiles escolares y cualquier otro gasto que se generen con relación a los niños en referencia. Dicho monto será entregado por el progenitor a favor de sus hijos directamente a la progenitora, quien firmará recibo presentado por el padre en señal de conformidad. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196° y 148°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gomez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 PM.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gomez.
Exp. Civil N° 9723/07
FSR/tc/ajg.-
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