REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 1

En fecha 11 de abril de 2007, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Visitas (Homologación) entre los ciudadanos Nieves Ramona Ortega Castillo y Pinto Fuentes José Wuillians, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.938.879 y V-12.277.200 respectivamente y domiciliados la primera en la 1ra Av, entre calles 3 y 4, casa N° 4, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y el segundo en el sector Campo Nuevo, calle El Cementerio, casa s/n, municipio Sucre del estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Nieves Ramona Ortega Castillo y Pinto Fuentes José Wuillians, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, llegaron al siguiente acuerdo: la ciudadana Nieves Ramona Ortega Castillo, podrá compartir con su hija sin perturbar las actividades escolares, horas de comida y de descanso, es decir, los días sábados y domingos, retirándola y retornándola al hogar paterno, en el horario comprendido desde las 8:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. En vacaciones escolares compartirá la mitad de la temporada con el padre y la otra mitad con la madre. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Carnavales y semana mayor, una temporada con cada uno y serán de manera alterna los siguientes años. En navidad el 24 de diciembre de este año la niña compartirá con el padre y el 31 de diciembre con la madre y los próximos años serán alternados. El padre se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de la niña.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por el ciudadano Pinto Fuentes José Wuillians, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Nieves Ramona Ortega Castillo y Pinto Fuentes José Wuillians, antes identificadas, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana Nieves Ramona Ortega Castillo, podrá compartir con su hija sin perturbar las actividades escolares, horas de comida y de descanso, es decir, los días sábados y domingos, retirándola y retornándola al hogar paterno, en el horario comprendido desde las 8:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. En vacaciones escolares compartirá la mitad de la temporada con el padre y la otra mitad con la madre. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Carnavales y semana mayor, una temporada con cada uno y serán de manera alterna los siguientes años. En navidad el 24 de diciembre de este año la niña compartirá con el padre y el 31 de diciembre con la madre y los próximos años serán alternados. El padre se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de la niña.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil siete. Año 196º y 148º.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez. La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gomez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 9726/07 Abg. Teresa Castrillo Gomez.
FSR/tc/ajg.-