REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 12 de abril de 2007, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos ANEL ABRAHAM SUNIAGA CONTRERAS e ISBEL YUNEISA QUERALES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.145.487 y 18.436.892 respectivamente y domiciliados el primero en el Sector La Impresión, entre avenidas 10 y 11, municipio Nirgua, estado Yaracuy y la segunda en el Sector El Calvario, calle La Flor del Encanto, municipio Nirgua, estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya partida de Nacimiento anexa y cursa al folio 4 del expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 23 de marzo de 2007, mediante la cual se evidencia que entre los ciudadanos ANEL ABRAHAM SUNIAGA CONTRERAS e ISBEL YUNEISA QUERALES FERNANDEZ, antes identificados, comparecieron ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano ANEL ABRAHAM SUNIAGA CONTRERAS compartirá con su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los días sábados a partir de las 9:00 a.m., retirándola del hogar materno y la retornará el mismo día a las 6:00 p.m; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; el día del cumpleaños de la niña de será medio día con cada uno de ellos. En carnaval y semana santa serán alternos con cada uno de ellos, en el horario antes establecido. El 24 de diciembre, lo pasará con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano ANEL ABRAHAM SUNIAGA CONTRERAS deberá compartir con su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los días sábados a partir de las 9:00 a.m., retirándola del hogar materno y la retornará el mismo día a las 6:00 p.m; el día del padre la niña deberá pasarlo con el padre y el día de la madre deberá pasarlo con la madre; el día del cumpleaños de la niña de autos, será compartido medio día con cada uno de ellos. En carnaval y semana santa serán alternos con cada uno los padres, en el horario antes establecido. El 24 de diciembre, lo pasará con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora, en los años sucesivos serán alternados.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 2:39 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp Civil N° 9738/07.
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