REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2007.
Año 196º y 148º
En fecha 12 de abril del año 2007, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos CALVETE URBANO RICHARD JOSÉ y NORATO DÍAZ GUIXIOMAR CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.724.582 y V-13.985.078, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana E-11, casa Nº 14, y la segunda en el Barrio Zumuco, calle 4 entre Avenida 7 y 8, casa Nº 42, ambos en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy, padres de la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, cuya partida de nacimientos anexan en copia que cursa al folio (3) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 15 de marzo de 2007, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal de forma voluntaria, los ciudadanos CALVETE URBANO RICHARD JOSÉ y NORATO DÍAZ GUIXIOMAR CAROLINA, ya identificados, padres de de la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, las partes fueron orientados en relación al Régimen de Visitas, llegando las partes al siguiente acuerdo: El progenitor compartirá con su hija, los viernes, a partir de las 5:00 p.m., retirándola del hogar materno y la retornará al mismo hogar el domingo, a las 5:00 p.m.; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre, carnavales y semana mayor, una temporada con cada uno y será de manera alterna los siguientes años; el 24 de diciembre, lo pasará con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora. La madre se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija”. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 12 de abril de 2007, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 9743.
En fecha 17 de abril de 2007, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos CALVETE URBANO RICHARD JOSÉ y NORATO DÍAZ GUIXIOMAR CAROLINA, antes identificados, padres de la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano CALVETE URBANO RICHARD JOSÉ, ya identificado, tendrá un régimen de visitas, a favor de su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad; de la siguiente manera compartirá con su hija antes nombrada, los viernes, a partir de las 5:00 p.m., retirándola del hogar materno y la retornará al mismo hogar el domingo, a las 5:00 p.m.; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre, carnavales y semana mayor, una temporada con cada uno y serán d manera alterna los siguientes años; el 24 de diciembre, lo pasará con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora. Es importante señalar que la progenitora, ciudadana NORATO DÍAZ GUIXIOMAR CAROLINA se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija. El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2007. Años 196º de la Federación y 148º de la Independencia
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp. Nº 9743-07.
kmp.-
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