REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2007.
Año 196º y 148º

Expediente Nº: 1929

Parte Demandante: Ciudadana SAGRARIO CASTILLO AZOCA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana DIRELMARYS YAMILETH HERNANDEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.998.802, con domicilio en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Parte Demandada: Ciudadano FRANKLIN RIVAS, mayor de edad, domiciliado en la calle Manojo de Flores, entre calles 10 y 11 del Barrio El Manguito, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.081.569.

Motivo: RECONOCIMIENTO


La ciudadana SAGRARIO CASTILLO AZOCA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por petición de la ciudadana DIRELMARYS YAMILETH HERNANDEZ MOTA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.802, domiciliada en Las Casa de Madera, avenida 2 No. 9 Cocorote del estado Yaracuy, quien en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacido el 4 de enero de 2.001, solicitó fuera declarado por este Tribunal EL RECONOCIMIENTO realizado por el ciudadano FRANKLIN RIVAS, mayor de edad, domiciliado en la calle Manojo de Flores, entre calles 10 y 11 del Barrio El Manguito, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.081.569, por un acto realizado con otro objeto.
En fecha 6 de marzo de 2.002 se admite la solicitud y se acuerda emplazar a las partes. Ordenándose librar las boletas respectivas. Así mismo indica dicho auto que el la representación del Ministerio Público actuó en nombre de la madre. Por lo que el esa representación Fiscal solicitó se revocara el auto solo en relación a ese señalamiento, lo que fue acordado por auto de fecha 25 de marzo de 2.002.
En fecha 6 de marzo de 2.002 se puso en conocimiento de la pretensión al demandado, mediante orden de comparecencia consignada en fecha esa misma fecha.
En fecha 21 de mayo de 2.002 se puso en conocimiento la a la ciudadana DIRELMARYS YAMILETH HERNANDEZ MOTA de la demanda. Quien compareció en fecha 28 de mayo de 2.002 y señaló que el demandado era el padre de su hijo.
Por auto de fecha 1 de marzo de 2.007 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2.007 se fija el acto oral de evacuación de pruebas para el día 11 de abril de 2.007 a las 11:00 a.m. y se ordenó notificación al Ministerio Público y telegrama a las partes.
En la oportunidad de la audiencia oral y pública, realizada el día y hora fijado compareció en presentación del Ministerio Público abogada YAMILETH MORGADO Fiscal (auxiliar) Séptimo del Ministerio Público y la madre del niño. La madre ciudadana DIRELMARYS YAMILETH HERNANDEZ MOTA señaló: “presento para que sea agregada, la partida de nacimiento de mi hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde consta que su padre ciudadano MARCELO RAFAEL RAMIREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.907.800, reconoció a mi hijo en fecha 12 de agosto de 2.005, por lo que pido sea declarado sin lugar la demanda”. Así mismo la Representación del Ministerio Público pidió que se incorporara la nueva partida de nacimiento del niño consignada, la cual fue incorporada por esta Sala. Por último señaló: “… visto que el niño fue reconocido por su padre ciudadano MARCELO RAFAEL RAMOREZ COLMENAREZ. Le solicito respetuosamente al ciudadano Juez, se declare sin lugar la demanda y se ordene el archivo del expediente.”



TO exponiendo igualmente que hace quince (15) años, mantuvo relaciones con el ciudadano DIRELMARYS YAMILETH HERNANDEZ MOTA, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 12.081.569, y que dicha unión duro ocho años desde 1.988 hasta 1.996 y de la cual nació el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo expone que solicito al ciudadano DIRELMARYS YAMILETH HERNANDEZ MOTA, presentara al niño en reiteradas oportunidades, por lo que solicito la citación del prenombrado ciudadano DIRELMARYS YAMILETH HERNANDEZ MOTA, a quien le demando el reconocimiento de su hijo de conformidad con el 2l8 del Código Civil, anexo a su solicitud copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, Copia Certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Copias simples de hoja de referencia, registro de caso, notificación, acta de conciliación, oficio dirigido al Gerente de Central Entidad de Ahorro y Préstamo y de libreta de ahorro de la accionante y su hijo.
Este Tribunal para decidir observa:
En el presente proceso se han cumplido con la citación de las partes, quienes tienen conocimiento del proceso tal como consta en las boletas respectivas. Al iniciarse el proceso, por parte de la representación del Ministerio Público, no estaba establecida la filiación paterna. En la oportunidad de la audiencia oral y pública, realizada el día y hora fijado compareció en presentación del Ministerio Público abogada YAMILETH MORGADO Fiscal (auxiliar) Séptimo del Ministerio Público y la madre del niño. La madre ciudadana DIRELMARYS YAMILETH HERNANDEZ MOTA señaló:
“presento para que sea agregada, la partida de nacimiento de mi hijo LUIS DANIEL, donde consta que su padre ciudadano MARCELO RAFAEL RAMIREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.907.800, reconoció a mi hijo en fecha 12 de agosto de 2.005, por lo que pido sea declarado sin lugar la demanda”.
Así mismo la Representación del Ministerio Público pidió que se incorporara la nueva partida de nacimiento del niño consignada, la cual fue incorporada por esta Sala. Por último señaló:
“… visto que el niño fue reconocido por su padre ciudadano MARCELO RAFAEL RAMOREZ COLMENAREZ. Le solicito respetuosamente al ciudadano Juez, se declare sin lugar la demanda y se ordene el archivo del expediente.”
La partida de nacimiento del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es un documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, al cual este juzgador le da pleno valor probatorio, en la que se evidencia que al niño tiene establecida su filiación paterna, en el que está establecido que el padre del niño es el ciudadano MARCELO RAFAEL RAMIREZ COLEMANREZ, lo cual debe considerarse como tal, a menos que sea declarado lo contrario por procedimiento autónomo, no planteada la tacha en autos, por lo que la presunción de valides del primer reconocimiento realizado ante un funcionario público y no habiendo demostrado el demandado interés de participar del proceso, la presente demanda debe ser declarada sin lugar.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO INCIDENTAL solicitado inicialmente SAGRARIO CASTILLO AZOCA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por petición de la ciudadana DIRELMARYS YAMILETH HERNANDEZ MOTA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 14.998.802, domiciliada en Las Casa de Madera, avenida 2 No. 9 Cocorote del estado Yaracuy, quien en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacido el 4 de enero de 2.001, contra el ciudadano FRANKLIN RIVAS, mayor de edad, domiciliado en la calle Manojo de Flores, entre calles 10 y 11 del Barrio El Manguito, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.081.569 y ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.

Publíquese la sentencia, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abog. Frank A. Santander Ramírez
La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo

















Exp. Nº 1929