REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 148º
En fecha 24 agosto de 2004, se le dio entrada a la solicitud de homologación de obligación alimentaría, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos HECTOR JOSE HERNANDEZ OLIVO y CATRINA EMILIA SALAZAR ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.193.039 y 12.937.656 respectivamente, a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se homologó en fecha 06 de septiembre de 2004.
Riela al folio 6 del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana CATRINA EMILIA SALAZAR ROMERO plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de dicha sentencia.
Cursa al folio 15 del expediente, auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación al obligado de autos y solicitar constancia de sueldo.
Al folio 18 el tribunal deja constancia que el ciudadana HECTOR JOSE HERNANDEZ, no compareció por ante este tribunal, ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
Al folio 19 del expediente, riela constancia de sueldo del obligado de autos.
En fecha 22 de febrero de 2007, comparece por ante este tribunal la ciudadana CATRINA EMILIA SALAZAR y manifiesta que desea se le hagan los descuento al obligado de autos por nomina mas una cuota extra de Bs. 300.000,00 en el mes de septiembre y la misma cantidad en el mes de diciembre.
Al folio 41 del expediente corre inserto auto mediante el cual se acuerda notificar al ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ OLIVO.
En fecha 14-3-2007 comparece por ente este tribunal el obligado de autos y manifiesta que esta de acuerdo que le descuenten por nomina la cantidad de 30.000,00 mil bolívares quincenales más 20.000,00 bolívares para amortizar la deuda y esta de acuerdo con la cuota extra para aguinaldos de 300.000,00 mil bolívares, pero no esta de acuerdo con la cuota extra por concepto de útiles escolares.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que “El ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ OLIVO, titular de la cédula de identidad N° 13.193.039, deberá pasarle a su hijo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quincenales, más la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para amortizar la deuda que tiene pendiente, la cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 1.860.000,00) y una cuota extra por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de aguinaldos los cuales deberán ser descontado por la nomina del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp. Civil Nro. 5273/04
Ag
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