REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de Abril de 2007
Año 196º y 148º

En fecha 13 de Marzo de 2007, se recibe solicitud procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos HARIANNI ANORALIS LUGO GOMEZ y JOHN MANUEL CASTILLO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 17.309.792 y 14.443.314, respectivamente y domiciliados la primera en: Urb. Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa Nº 17, y el segundo en: Calle Melinton Cambero, frente al Multihogar, casa amarilla, ambos de Boraure del Municipio Trinidad del Estado Yaracuy, en su carácter de padres y representantes legales de los Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistida por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 9558/07. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 13 del expediente, riela inserta acta de fecha 16 de Abril de dos mil siete, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos HARIANNI ANORALIS LUGO GOMEZ y JOHN MANUEL CASTILLO COLMENAREZ, donde ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JOHN MANUEL CASTILLO COLMENAREZ se compromete a aportar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), semanales por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños de autos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaría, procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JOHN MANUEL CASTILLO COLMENAREZ, se compromete a aportar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), semanales por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2007. Años: 196° y 148°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramirez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 9558/07
msz.-