REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio doce (12) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 15 de marzo de 2007, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visita entre los ciudadanos YEISMAN ZOIRIN HERAS OVIEDO y OSCAR PEROZO, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 17.255.670 respectivamente y domiciliados el Guayabo Municipio Veroes calle cuba a 300 metros de la casilla policial, municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en la calle cuba, el Milagro y Argentina municipio Veroes estado Yaracuy, a favor de las niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursa a los folios 4.
Al folio 6 del expediente el Tribunal acordó hacer comparecer a los ciudadanos YEISMAN ZOIRIN HERAS OVIEDO y OSCAR PEROZO, para un acto conciliatorio el día 16 de febrero de 2007, y amplíen dicho régimen.
Al folio ocho (8) del expediente, corre inserta acta mediante la cual el Tribunal dejo expresa constancia que no compareció OSCAR PEROZO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial y si compareció la ciudadana YEISMAN ZOIRIN HERAS OVIEDO.
Riela al folio nueve (09) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 12 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 12/04/07.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, los ciudadanos YEISMAN ZOIRIN HERAS OVIEDO y OSCAR PEROZO, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano OSCAR PEROZO se compromete a visitar a su hija siempre y cuando el pueda, y vista la declaración de la madre ciudadana YEISMAN ZOIRIN HERAS OVIEDO, en fecha 03 de abril de 2007, cursante al folio 8 del expediente, donde manifiesta que el padre de su hija en el Consejo de Protección de Veroes del estado Yaracuy, manifesto que iría a buscar a la niña los días domingo en la mañana de cada semana y la retornaría a las 6:00 p.m., de ese mismo día, pero hasta la presente fecha nunca ha ido, y también a dicho que el no tiene tiempo para buscar a la niña y cuando tenga tiempo lo ara.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos YEISMAN ZOIRIN HERAS OVIEDO
y OSCAR PEROZO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano OSCAR PEROZO se compromete a visitar a su hija siempre y cuando el pueda.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril 2007. años: 197° y 148°.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,







Exp. Civil Nro. 9583/07
EJMN/pv/wb.-