REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2007
Años: 196º y 148º
En fecha 29 de marzo de 2007, se le dio entrada a la solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Veroes del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos ANA MATILDE TIGRERA PALENCIA y NASARIO LOZADA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.686 y 4.969.864, respectivamente, a favor del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, domiciliados, la primera en la calle Negro Primero, casa N° 33, Farriar, municipio Veroes del estado Yaracuy y el segundo en la calle Negro Primero, casa s/n, Farriar, municipio Veroes, cuyas Partidas de Nacimiento anexan, que cursan a los folios 5 y 6.
Al folio 8 cursa auto mediante el cual se admite la solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la Ley y se acuerda notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.
En fecha 12 de abril del presente año se da por notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.
A los folios 2 y 3, riela acta de fecha 23 de marzo de 2007, mediante la cual los ciudadanos ANA MATILDE TIGRERA PALENCIA y NASARIO LOZADA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.686 y 4.969.864 respectivamente, llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano NASARIO LOZADA LEÓN, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES a la ciudadana ANA MATILDE TIGRERA PALENCIA, semanalmente en alimentos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano NASARIO LOZADA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.969.864, deberá pasar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES a la ciudadana ANA MATILDE TIGRERA PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.919.686, semanalmente en alimentos, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148º de la Federación
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo la 10:29 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp Civil N° 9657/07.
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