REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 18 de abril de 2007.
Años: 196º y 148º

En fecha 29 de marzo de 2007, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, mediante la cual expone que ha realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos HECTOR MANUEL OLIVEROS ZAMBRANO y ZULEIMA JANETH NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.373.388 y 11.650.725, domiciliados el primero en la calle el casabe Qta. Yudmari, municipio Independencia y la segunda en la Urb. Altos Yurubí, conjunto residencial Los Profesionales, transversal 7 N° 45, municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor de la niña al indicar “Hospital Central de esta Ciudad”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “HOSPITAL CENTRAL Dr. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO DE LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY”. Igualmente en la partida de nacimiento expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual se lee :“Quien suscribe Registradora Civil del Municipio Independencia, hace constar que el nombre del presentado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta alteración de la letra Y, no existiendo definición clara de la letra transcrita “I” o “Y”, siendo lo correcto que debió indicarse “Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, con la letra “Y”., cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 4 del expediente.
Riela al folio 9 del expediente, auto de fecha 2 de abril de 2007, mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 11 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 12-04-07 y agregada en fecha 16-04-07.

Al folio 2 y 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 12-03-2007, mediante la cual se evidencia que entre los ciudadanos HECTOR MANUEL OLIVEROS ZAMBRANO y ZULEIMA JANETH NAVARRO, llegaron a un acuerdo Primero: El ciudadano HECTOR MANUEL OLIVEROS ZAMBRANO, ofrece de obligación alimentaría la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que se abrirá a nombre de la niña. Segundo: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno. Tercero: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50%. Cuarto: En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fundación del Niño, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido. Primero: Que el ciudadano HECTOR MANUEL OLIVEROS ZAMBRANO, deberá pasar por obligación alimentaría la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que deberán abrir a nombre de la niña. Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hija y sus medicinas en un 50% cada uno. Así como los gastos que genere los estrenos de diciembre ambos padres deberán aportar el 50% y en referencia a los uniformes escolares y útiles deberán cubrirlos ambos padres en un 50% cada uno.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Federación y 148° de la Independencia.
El Juez

Abg. Frank Santander
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En esta misma fecha, siendo las 2:24 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp Civil N° 9669/07.
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