REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio diecisiete (17) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 29 de marzo de 2007, por la Fundación del Niño del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visita entre los ciudadanos HECTOR OLIVEROS y ZULEIMA NAVARRO, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 10.373.388 y 11.650.725 respectivamente y domiciliados el primero en la Calle el Casabe, Quinta Yudmari, municipio Independencia estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización Altos de Yurubí, conjunto residencial Los Profesionales Transversal 7 N° 45, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos que cursan al folio 5.
Riela al folio nueve (09) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 111 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 12/04/07.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, los ciudadanos HECTOR OLIVEROS y ZULEIMA NAVARRO, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano HECTOR OLIVEROS, PRIMERO: El padre retirara a su hija los sábados de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., los domingos igual horario, esto rige 1 día para cada uno en la semana es decir un sábado el padre y el domingo la madre y viceversa. Así mismo el padre compartirá con la niña 3 días a la semana de 4.00 p.m., a 6:30 p.m., hora en que la entregará a su madre. Ambos padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con la niña. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas los padres se dividirán los días equitativamente o mutuo acuerdo entre las partes siempre y buscando el beneficio e interés superior de la niña. CUARTA: En relación al día del padre y la madre la niña deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños de la niña, lo disfrutará con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes, interviene el ciudadano HECTOR OLIVEROS, y expone estar totalmente de acuerdo al convenio de Régimen de visitas, ambas partes solicitaron se homologue el presente juicio.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fundación del Niño del estado Yaracuy, que los ciudadanos HECTOR OLIVEROS y ZULEIMA NAVARRO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano HECTOR OLIVEROS, PRIMERO: El padre retirara a su hija los sábados de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., los domingos igual horario, esto rige 1 día para cada uno en la semana es decir un sábado el padre y el domingo la madre y viceversa. Así mismo el padre compartirá con la niña 3 días a la semana de 4.00 p.m., a 6:30 p.m., hora en que la entregará a su madre. Ambos padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con la niña. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas los padres se dividirán los días equitativamente o mutuo acuerdo entre las partes siempre y buscando el beneficio e interés superior de la niña. CUARTA: En relación al día del padre y la madre la niña deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños de la niña, lo disfrutará con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes, interviene el ciudadano HECTOR OLIVEROS, y expone estar totalmente de acuerdo al convenio de Régimen de visitas, ambas partes solicitaron se homologue el presente juicio.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril 2007.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,






Exp. Civil Nro. 9673/07
EJMN/pv/wb.-