REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 10 de abril del año 2007, por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 485, del año 1989, correspondiente el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, se incurrió en el error de indicar el primer apellido del padre ciudadano DOMINGO BETANCOURT CHAVEZ, como “BENTANCOURT”, siendo lo correcto y cierto que es “BETANCOURT”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Acta de Nacimiento del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy. Copia certificada del acta de nacimiento del referido adolescente, expedida por el Registrador Civil del Estado Yaracuy. Certificado de nacimiento. Acta de Nacimiento del progenitor, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy. Copia de la cédula de identidad del ciudadano DOMINGO BETANCOURT CHAVEZ y del adolescente de autos.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y por el Registrador Civil del Estado Yaracuy, bajo el Nº 485, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1989, en el sentido que donde se indico el primer apellido del padre como “BENTANCOURT”, diga en lo adelante “BETANCOURT” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nº 9730/07
EJMN.pv.wb
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