REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1
San Felipe, 2 de abril de 2.007
Años: 196º y 148º
En fecha 26 de junio de 2.001, se recibió del Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas, solicitud de medida de protección a la adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad No. 18.547.298, nacida el 28 de junio de 1.987, quien presentaba problemas de conducta.
Al folio 23 del expediente cursa auto por medio del cual se admite la solicitud, se acuerda: Oír al adolescente, a su representante y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 6 de julio de 2.001 se oyó a la ciudadana LUISANA HIDALGO
Al folio 32 consta declaración de la madre de la prenombrada ciudadana.
En fecha 1 de marzo de 2.007 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ciudadano establece: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y ciudadanos que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. En este sentido el artículo 2 eiusdem señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por ciudadano toda persona con doce años de edad y menor de dieciocho años de edad.
De la revisión del presente expediente se aprecia que la ciudadana LUISANA HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 18.547.298, nacida el 28 de junio de 1.987, es mayor de 18 años, por lo que queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal mantener la medida de protección para mayores de dieciocho años, por lo que es inaplicable la misma por ser improcedente para el caso de adulto.
DECISIÓN
En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Ciudadano de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA sin lugar la solicitud DE MEDIDA DE PROTECCIÓN y se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 127 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Ciudadano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del adolescente de esta circunscripción judicial. En San Felipe a los dos (02) días del mes de abril del año 2.007. Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. FRANK A.SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria
Abog. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria
Abog. TERESA CASTRILLO
Exp. Nº 1153
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