REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 3
La presente solicitud se inicia mediante escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 23 de enero de 2007, por la ciudadana LEIDA YUDITH GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.370.973, actuando en nombre y representación de su hija Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistidas por la Abg. Yasneris Mujica, Inpreabogado N° 106.263, mediante la cual solicita autorización judicial para comprar un bien inmueble a su hija, constituido por una casa que tiene las siguientes características: Bloque de concreto, debidamente frisada y pintada, techo de zing sobre vigas delgadas de hierro, piso de cemento pulido, integrada por una sala de recibo, tres habitaciones, una sala, cocina, comedor, salas de baños con sus accesorios e instalaciones sanitarias empotradas a pozo séptico, con jardineras al frente con rejas de hierro, construido en una superficie de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 mtrs2), situada en la transversal 8, barrio Las Tunitas de Nirgua estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: siendo su frente con la citada transversal 8, SUR: con solar y casa de Noel Farfan, cerca de alambre en medio, ESTE: con solar en posesión de Fernando Morillo y OESTE: con solar que posee Maria Felix Hernández, el cual le pertenece a la ciudadana LEIDA YUDITH GOMEZ RODRIGUEZ, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, bajo el Nº 05, folios 10 al 11, protocolo primero, tomo primero Principal, del cuarto trimestre de 2005, de fecha 03 de octubre de 2005, en un valor aproximado de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).
En fecha 25 de enero de 2007, se ordena mediante auto la corrección del libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se libró boleta de notificación.
En fecha 02 de febrero de 2007, comparece la ciudadana LEIDA YUDITH GOMEZ RODRIGUEZ, y mediante declaración corrige el libelo.
En fecha 21 de febrero de 2007, se admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 19 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 27-02-2007.
En atención a lo antes expuesto, es por lo que este juzgador considera conveniente en interés superior de la adolescente de autos, otorgar la autorización judicial solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización judicial a la ciudadana LEIDA YUDITH GOMEZ RODRIGUEZ, ya identificada en autos, en representación de su hija DESIREE ALEXANDRA CASTILLO GOMEZ, para que compre a su hija el inmueble antes descrito. Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
En San Felipe a los dos días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ.
Exp. N° 1481/07
BMdR/anm/ajg.-
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