REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de abril de 2007.
Año 196º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMARYS YULIANA MONTEZUMA viuda DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.139, de estado civil viuda, domiciliada en el Caserío Curaguire, calle 5, casa S/N, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de once (11) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. YRELA YSABEL CHAM RODRÍGUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes. Visto el título de Únicos y Universales Herederos, el cual cursa inserto a los folios tres (3) al veintisiete (27) del expediente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: conceder autorización a la ciudadana DAMARYS YULIANA MONTEZUMA viuda DE LEDEZMA, ya identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 11 años de edad; proceda a tramitar y cobrar, las Prestaciones Sociales, por ante el Ministerio de Educación y Deportes, Caracas y cualquier otro beneficio, que le corresponde al niño antes mencionado motivado al fallecimiento de su padre, de cujus ERNAN ALONZO LEDEZMA LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.966, casado, de ocupación docente. Asimismo se le autoriza a la prenombrada ciudadana para que realice todos los tramites para cobrar la parte que le pueda corresponder al niño ut supra, de Caja de Ahorro, Ley de Política Habitacional, Ahorro del Asociado IPASME, Montepío, y cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele por el fallecimiento de su padre. Igualmente se le autoriza para hacer los trámites para cobrar la Pensión de Sobreviviente y Seguro Social que le pueda corresponder al niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le corresponder al mencionado niño, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
Se decreta la emisión de cinco (5) juegos de copias certificadas de la presenta autorización, los cuales serán entregados a la solicitante.
En San Felipe a los dos (02) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.



Sol. Nº 1514-07.
Kmp.-