REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JUEZ UNIPERSONAL- SALA DE JUICIO No: 1
San Felipe, 2 de abril de 2.007
Años: 196º y 148º






En fecha 8 de mayo 2.002, se recibió por declinatoria de competencia medida de protección dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 26 de marzo de 2.002 a favor de los ciudadanos JUAN ISRAELY MENDEZ Y JUAN DE LA CRUZ MENDEZ, nacidos el 7 de enero de 1.988 (gemelos). Por auto de fecha 8 de mayo de 2.002 se acuerda la notificación al Ministerio Público, oír a los adolescentes, citar a su madre y requerir el informe del equipo multidisciplinario de este Tribunal
Al folio 7 del expediente en fecha 20 de mayo de 2.002 se cumplió con la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 29 de marzo de 2.007 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador.
Este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ciudadano establece: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y ciudadanos que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. En este sentido el artículo 2 eiusdem señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por ciudadano toda persona con doce años de edad y menor de dieciocho años de edad.
De la revisión del presente expediente se aprecia que los ciudadanos JUAN ISRAELY MENDEZ Y JUAN DE LA CRUZ MENDEZ, nacieron el 7 de enero de 1.988 (gemelos), ya han cumplido 18 años, por lo que queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal mantener la medida de protección para mayores de dieciocho años, por lo que es inaplicable la misma por ser improcedente para el caso de adulto.
DECISIÓN

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Ciudadano de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA extinguida la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada en fecha 26 de marzo de 2.002, a favor de los ciudadanos JUAN ISRAELY MENDEZ Y JUAN DE LA CRUZ MENDEZ, nacidos el 7 de enero de 1.988 (gemelos). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 127 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Ciudadano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del adolescente de esta circunscripción judicial. En San Felipe a los dos (2) días del mes de abril del año 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Temporal


Abog. FRANK A.SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria

Abog. Teresa Castrillo


Exp. Nº 2143