REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de abril de 2007.
Años: 196° y 148°

. En fecha 21 de octubre de 2002, se admitió la solicitud de obligación alimentaría formulada por la ciudadana DIGNA DEL CARMEN CHIRINOS LOPEZ, contra el ciudadano ROSENDO ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.914.253, a favor de las hoy mayores de edad, ciudadanas DIANA MAGDIEL, ZAGQUIEL ZARAHI y YULANGELA ESTER GUEVARA, para lo cual se libró exhorto al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado del Area Metropolitana. Caracas y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.
En fecha 29 de marzo del año en curso, comparecieron los ciudadanos ROSENDO ANTONIO GUEVARA, y sus hijas identidad omitida, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.914.253, 18.546.885, 18.546.852 y 18.546.943., respectivamente, mediante la cual piden que se suspenda el descuento que por pensión de alimentos se le realiza al referido ciudadano, asi como también las medidas precautelativas y se cierre el expediente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EXTINGUE la solicitud de obligación Alimentaria, en consecuencia se acuerda suspensión de los descuentos y las medidas cautelares ordenadas en beneficio de las hoy ciudadanas DIANA MAGDIEL, ZAGQUIEL ZARAHI y YULANGELA ESTER GUEVARA, con motivo de juicio de obligación alimentaría acordadas antes de su mayoría de edad; en consecuencia, ofíciese al G/D (ej) Cesar Augusto Torres Chávez, presidente de la Junta Administrativa del IPSFA, A/c Gerencia de Bienestar y Seguridad Social. Caracas, a fin de que deje sin efecto la medida de retención de las prestaciones sociales del ciudadano ROSENDO ANTONI9O GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 7.914.253, ordenadas a favor de las prenombradas ciudadanas por este Tribunal. Líbrese el oficio correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 2:05 p.m.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo

Exp. 2773/02
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