REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 3

En fecha 28 de marzo de 2007, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Visitas (Homologación) entre los ciudadanos INGRID LUISANA HERRERA MONTES y ALEXANDER RAFAEL AREBALO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.641.271 y V-17.157.043 respectivamente y domiciliados la primera en Casa de Teja, vía Yaritagua, calle principal, casa s/n, municipio Peña del estado Yaracuy y el segundo en la calle 21, entre avenidas 5 y 6, barrio Peguaima, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anexan copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos INGRID LUISANA HERRERA MONTES y ALEXANDER RAFAEL AREBALO PEREZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano ALEXANDER RAFAEL AREBALO PEREZ podrá buscar a su hija en la casa materna, los días de semana que este libre de sus actividades laborales, un día a la semana. Comprometiéndose la madre a entregársela en la entrada en horas de la mañana y el padre comprometiéndose a retornarla al hogar materno en el mismo lugar antes de las siete de la noche (7:00 p.m). Cuando la niña se encuentre en actividades escolares, el padre se compromete a no perturbar estas, en ese sentido las visitas tendrán lugar los días sábados y domingos, uno solo de estos, pudiendo ir a recoger a la niña en horas de la mañana y retornándola antes de la hora pautada. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. En vacaciones escolares, la mitad de un periodo con uno y el siguiente periodo con el otro, carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre será de manera alterno con cada uno de los padres.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana INGRID LUISANA HERRERA MONTES, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos INGRID LUISANA HERRERA MONTES y ALEXANDER RAFAEL AREBALO PEREZ, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ALEXANDER RAFAEL AREBALO PEREZ podrá buscar a su hija en la casa materna, los días de semana que este libre de sus actividades laborales, un día a la semana. Comprometiéndose la madre a entregársela en la entrada en horas de la mañana y el padre comprometiéndose a retornarla al hogar materno en el mismo lugar antes de las siete de la noche (7:00 p.m). Cuando la niña se encuentre en actividades escolares, el padre se compromete a no perturbar estas, en ese sentido las visitas tendrán lugar los días sábados y domingos, uno solo de estos, pudiendo ir a recoger a la niña en horas de la mañana y retornándola antes de la hora pautada. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. En vacaciones escolares, la mitad de un periodo con uno y el siguiente periodo con el otro, carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre será de manera alterno con cada uno de los padres.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos días del mes de abril del año dos mil siete.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 9659/07
BMdR/aml/ajg.-