REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2007
Años: 197° y 148°
En fecha 20-8-03, se recibió la presente solicitud de titulo de únicos y universales herederos, presentado por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MARQUEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 20.178.160, asistida por la Abg. ANA LANZA CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el numero 79.114, madre de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25-8-03, mediante auto se ordena instar a la solicitante, a los fines de consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los otros hijos del decujus que aparecen en el acta de defunción.
Por cuanto hasta la presente fecha, no ha comparecido la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MARQUEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 20.178.160, a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 25-8-03, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la solicitud y se acuerda la devolución de los originales y en su lugar dejar copias certificadas.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez.
SOL. N° 0677/03.
FSR/tcg/ag.-
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