REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2007
Años: 197° y 148°
En fecha 2-12-03, se le dio entrada la presente solicitud de titulo supletorio presentado, por los menores Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.814.564, 17.814.547, 20.320.016 Y 20.319.993 respectivamente, representados por su madre, la ciudadana ELI ISABEL GOMEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.589.079, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 9-12-03, mediante auto se ordena instar a la parte interesada, a los fines de proveer los documentos originales que acrediten la propiedad de los solicitantes.
Por cuanto hasta la presente fecha, no ha comparecido la ciudadana ELI ISABEL GOMEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.589.079, a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 9-12-03, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la solicitud y se acuerda la devolución de los originales y en su lugar dejar copias certificadas.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez.
SOL. N° 0759/03.
FSR/tcg/ag.-
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