REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2007
Años: 197° y 148°
En fecha 29-01-2.004, se le dio entrada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE VEHICULO presentado, por la ciudadana MARIA MERCEDES HERNANDEZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° 3.541.616, asistida por la Abg. Anamalia Socorro Valera, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 32.238, a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29-1-2004, se le dio entrada a la solicitud.
En fecha 3-2-04, mediante auto se ordena la corrección de la solicitud de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de consignara documentos originales del vehículo objeta a la venta y el original de la partida de nacimiento del adolescente de autos.
Al folio 17 de la solicitud corre inserta, boleta de notificación sin firmar, consignada por la alguacil de este tribunal Lizay Jaimes, en la cual manifestó que se dirigió a la dirección indicada en la boleta y le manifestaron que no conocían a nadie con el nombre de Maria Mercedes Hernández de Torres.
Por cuanto hasta la presente fecha, no ha comparecido la ciudadana MARIA MERCEDES HERNANDEZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad N° 3.541.616, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la solicitud y se acuerda la devolución de los originales y en su lugar dejar copias certificadas.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo Gómez.


SOL. N° 0787/04.
FSR/tcg/ag.-