REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de abril de 2007.
Año 197º y 148º


Expediente Nº: 1007


Parte Actora: NORVIA RAQUEL BAZAN YEPEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.796.776, actuando en representación de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: Autorización para tramitar pasaporte y viaje.

Se inicia el presente proceso de autorización de para tramitar pasaporte y viaje por requerimiento de la ciudadana NORVIA RAQUEL BAZAN YEPEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.796.776 en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la Defensora Pública Décima adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; anexa a la solicitud la copia copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña, pidiendo fuera autorizada la niña a viajar a los Estados Unidos. Por lo que por auto de fecha 14 de diciembre de 2.004 se le concedió un plazo de tres días para que señalara la dirección del padre.
En fecha 16 de diciembre de 2.004 se cumplió con la notificación a la Defensora Pública.
Observa este Tribunal que hasta la fecha la parte actora no ha comparecido ni ha demostrado interés en el proceso; por lo que no subsanada la solicitud hasta la presente fecha conforme se ordenó en el auto de fecha 14 de diciembre de 2.004 y la autorización de viajes solicitada pera para viajar en el mes de febrero de 2.005, corresponde declarar la presente solicitud inadmisible.
DECISIÓN

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA inadmisible la solicitud de pasaport4e y viaje y ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abog. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo
Exp.- 1007