TRIBUNAL DEL PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Abril de 2.007
Años: 197º y 148º





El 1 de marzo de 2.005 se recibió solicitud de autorización de venta de inmueble del ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.557.864 asistido de la abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, INPREABOGADO No: 101.942, quien pide sea autorizada la venta de un inmueble, del cual tienen derecho de propiedad sus hijas gemelas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacidas el 26 de marzo de 1.988 y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 19.454.418 y No.19.454.420.
Por auto de fecha 8 de marzo de 2.005 se acuerda requerir del solicitante consigne avaluó del inmueble concediéndosele un plazo de tres días para su consignación contado a partir que conste en autos su notificación.
En fecha 14 de junio de 2.005 se consigna la boleta de notificación del solicitante.
Observa este juzgador que hasta la fecha el solicitante no ha comparecido a dar cumplimiento con la subsanación ordenada en fecha 8 de marzo de 2.005 habiendo tenido más que tiempo suficiente para ello. Así mismo que para la presente fecha las hijas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacieron el 26 de marzo de 1.988, son mayores de edad y con capacidad plena, total y uniforme, por lo que no están dentro del ámbito de la competencia de este Tribunal conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;; con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Protección de l Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NO ADMITE LA SOLICITUD DE VENTA DE INMUEBLE presentada por el ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titula de la cédula de identidad No. 7.557.864, asistida por la abogada NORA MELENDEZ LOPEZ INPREABOGADO No. 55.314, en beneficio de los hijas asistido de la abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORRO, INPREABOGADO No: 101.942, quien pide sea autorizada la venta de un inmueble, del cual tienen derecho de propiedad sus hijas gemelas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacidas el 26 de marzo de 1.988, respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 19.454.418 y No.19.454.420, y ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.
El Juez Temporal,


Abg. Frank A. Santander Ramírez


La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:30 p.m..

La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo

















Exp. 1053