TRIBUNAL DEL PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Abril de 2.007
Años: 197º y 148º

En fecha 20 de septiembre de 2.005 se recibió solicitud de cobre de beneficios de la ciudadana ZORAIDA RUIZ, mayor de edad, venezolana, titula de la cédula de identidad No. 6.437.365, asistida por la abogada NORA MELENDEZ LOPEZ INPREABOGADO No. 55.314, en beneficio de los hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del “de cujus” ALFREDO HERNANDEZ FARIAS, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad No. 7.925.824.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2.005 se acordó inquirir a la solicitante el titulo y universales herederos acordándose conceder un plazo de 3 días de despacho desde que constara su notificación para que procediera a corregir la solicitud.
En fecha 27 de noviembre de 2.005 se consignó la boleta por parecer de dirección. Sin embargo hasta la fecha la parte interesada no ha comparecido ha consignar el recaudo solicitado, habiendo pasado un tiempo más que prudencial para que la parte demostrara algún interés en el proceso y consignada el recaudo requerido; con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Protección de l Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NO ADMITE LA SOLICITUD DE COBRE DE BENEFICIO presentada por la ciudadana ZORAIDA RUIZ, mayor de edad, venezolana, titula de la cédula de identidad No. 6.437.365, asistida por la abogada NORA MELENDEZ LOPEZ INPREABOGADO No. 55.314, en beneficio de los hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del “de cujus” ALFREDO HERNANDEZ FARIAS, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad No. 7.925.824 y ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.
El Juez Temporal,


Abg. Frank A. Santander Ramírez


La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:30 p.m..

La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo






























Exp. 1167