REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 148º
En fecha 07 de marzo de 2007, se recibe de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos JAIRO DE JESUS CHIRINOS LOAIZA y ANA MILY ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.373.082 y V-12.077.096 respectivamente y domiciliados el primero en la Calle La Escuela, Casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio cocorote del Estado Yaracuy y la segunda en la Calle El Carmen, Casa # 06, El Charito, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a favor de su hijo adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 12 años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
Anexan copia fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente de autos que cursa al folio 6 del expediente.
Riela al folio 13 del presente expediente boleta firmada en fecha 21/03/2007 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos JAIRO DE JESUS CHIRINOS LOAIZA y ANA MILY ORELLANA, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el primero de los nombrados ofreció aportar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria BANFOANDES, los quince y último de cada mes, dando un margen de espera para el deposito respectivo de uno o dos días máximo. La obligación alimentaria comenzará a cumplirse a partir del 15/03/2007. Para el mes de septiembre para cubrir con los gastos que acarrean la adquisición de útiles escolares y los uniformes se compromete a aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00). Para el mes de diciembre, para cubrir con los gastos de estas fechas decembrinas aportará la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00). Los montos igualmente señalados serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin.
Este compromiso fue aceptado por la ciudadana ANA MILY ORELLANA, a favor de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 12 años de edad, en los términos propuestos.
En mérito de las razones expuestas, y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos JAIRO DE JESUS CHIRINOS LOAIZA y ANA MILY ORELLANA, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JAIRO DE JESUS CHIRINOS LOAIZA, deberá aportar a su hijo el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria BANFOANDES, los quince y último de cada mes, dando un margen de espera para el deposito respectivo de uno o dos días máximo. La obligación alimentaria comenzará a cumplirse a partir del 15/03/2007. Para el mes de septiembre para cubrir con los gastos que acarrean la adquisición de útiles escolares y los uniformes deberá aportar una cantidad extra de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00). Para el mes de diciembre, para cubrir con los gastos de estas fechas decembrinas aportará la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00).
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2007.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 AM.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 9496/07 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv/ma.-
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