REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 20 de abril de 2007.
Años: 1970 y 1480

En fecha 29 de marzo de 2007, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Fundación del Niño del estado Yaracuy, mediante la cual expone que ha realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JUAN FRANCISCO RIVAS LUZÓN Y ROSANGELA BELEN RODRÍGUEZ DURANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.080.705 y 16.593.748, domiciliados el primero en la Urb. San José, calle 8, carreras 25 y 27 Yaritagua, municipio Pena y la segunda en la Urb. San Jerónimo, calle 9, casa N° 43, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 4 del expediente.
Riela al folio 9 del expediente, auto de fecha 12 de abril de 2007, mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 11 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 16-04-07 y agregada en fecha 17-04-07.

Al folio 1 del expediente, riela diligencia suscrita por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, emitiendo opinión favorable.

Al folio 2 Y 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 9-04-2007, mediante la cual se evidencia que entre los ciudadanos JUAN FRANCISCO RIVAS LUZON Y ROSANGELA BELEN RODRÍGUEZ DURANT, llegaron a un acuerdo Primero: EI ciudadano JUAN FRANCISCO RIVAS LUZÓN, ofrece de obligación alimentaria la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que se abrirá a nombre del niño. Segundo: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hijo y sus medicinas en un 50% cada uno. Tercero: En cuanto a los estrenos de diciembre y regalos, ambos padres aportaran el 50%. Cuarto:
En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno.



Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fundación del Niño, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido. Primero: Que el ciudadano JUAN FRANCISCO RIVAS LUZÓN Y ROSANGELA BELEN RODRÍGUEZ DURANT, llegaron a un acuerdo Primero: El ciudadano JUAN FRANCISCO RIVAS LUZÓN, ofrece de Obligación Alimentaria la cantidad de cien mil bolívares (10.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que se abrirá a nombre del niño. Segundo: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite su hijo y sus medicinas en un 50% cada uno. Tercero: En cuanto a los estrenos de diciembre y regalos, ambos padres aportarán el 50%. Cuarto: En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2007. Años: 197° de la Federación y 148° de la Independencia.

El Juez

Abg. Frank Santander


La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En esta misma fecha, siendo las 2:24 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez
Exp Civil N° 9717/07
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