TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 20 de abril de 2007.
Año 197º y 148º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos OSCAR GABRIEL MARTINEZ CORDERO y CORINA ANGELINA FOIS EMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.986.231 y 15.387.458, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Wilfredo Bergoderi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.535; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la madre ciudadana CORINA ANGELINA FOIS EMAN.
SEGUNDO: El padre ciudadano OSCAR GABRIEL MARTINEZ CORDERO, pasará a su hijo, la cantidad de ciento ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 180.000,00), para cumplir con la Obligación Alimentaria.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas será abierto.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 9759/07
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