REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 23 de abril de 2007

Años 197º y 148º



Vista la solicitud anterior, presentada por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN DELGADO LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.599, domiciliada en la avenida 7 entre calles 13 y 14, ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su condición de madre y representante del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (7) años de edad, asistidos por el abogado SONMER GARRIDO LANDINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.701, mediante la cual solicita autorización para tramitar Pasaporte y Visa por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y la Embajada de los Estados Unidos de Norte América. Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones: La solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se evidencia que nació el 05 de octubre de 1999, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre. En tal virtud, vistos los recaudos anteriormente señalados y por cuanto se han cumplido los requisitos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder autorización a la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN DELGADO LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.599, para que tramite ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el Pasaporte y ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América la Visa de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de siete (7) años de edad.
Expídase por secretaria a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2007. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.


Sol Nº 1499-07.
Kmp.-