REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio Nº 2
En fecha 10 de abril de 2007, la ciudadana Omaira del Socorro Márquez Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.426, actuando en representación de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes están asistidos por la Abg. Yrela Isabel Cham Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, presentó escrito con anexos en el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que la hermana mayor de sus hijos ciudadana Dirla Yaneth Ríos Díaz, tramite lo pertinente de la declaración sucesoral ante el Seniat, en ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Antonio José Ríos Peña, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-3.705.910.
Vista la partida de nacimiento de los menores Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Partida de nacimiento de la ciudadana Dirla Yaneth Ríos Díaz; Acta de defunción del ciudadano Antonio José Ríos Peña y las declaraciones rendidas por la ciudadana Dirla Yaneth Ríos Díaz y los menores Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Dirla Yaneth Ríos Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.878.466, para que tramite lo pertinente de la declaración sucesoral ante el Seniat, en ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Antonio José Ríos Peña, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-3.705.910.
Expídase por secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales presentados por la solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Solicitud N° 1525/07
EMN/pv/ajg.-
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