REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196º y 148º

Visto que en fecha 20 de abril de 2007, oportunidad en la que se realizó el acto conciliatorio entre las partes quienes llegaron a un acuerdo, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 16 de ENERO de 2007, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria (fijación) presentada por la ciudadana NAWKERITH ANGULO MATTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.358.390, asistida por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, a favor de sus hijas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente, nacidas de su unión con el ciudadano JERSON ALEXIS PONCE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.111.054, con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con Av. Sucre, Los Dos Caminos, Parque Mirada, Dirección de Deportes de la Gobernación del Estado Miranda.
Anexo al folio 3 y 4 rielan copias Certificadas del acta de nacimiento y copia simple de la niña y de la adolescente de autos.
Riela al folio 05 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 9190/07.
Consta al folio 06 del expediente, auto mediante el cual se admite y se acordó comisionar al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Miranda, a fin de que practicase la citación al ciudadano JERSON ALEXIS PONCE VÁSQUEZ.
Al folio 13 y 14 consta la opinión dada por la adolescente y la niña de autos, quienes comparecieron espontáneamente.
Al folio 29 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos NAWKERITH ANGULO MATTA y JERSON ALEXIS PONCE VASQUEZ, comparecieron espontáneamente ante este Tribunal y una vez reunidos con la juez unipersonal 2 abogado Emir Morr Núñez, llegaron al acuerdo siguiente: el ciudadano JERSON ALEXIS PONCE VASQUEZ, ofreció como Obligación Alimentaría a favor de sus referidas hijas, suministrar medio salario mínimo actual equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y seis mil Bolívares (Bs. 256.000,00) mensual, en el mes de Septiembre de cada año, ofrece suministrar medio salario mínimo equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y seis mil Bolívares (Bs. 256.000,00) para la compra de útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre aportará un y medio (1 ½) salario mínimo, es decir setecientos sesenta y ocho mil Bolívares (Bs. 768.000,00), que dichas cantidades sean descontadas del salario que devenga (nomina del trabajo) por Corposervicios Miranda S.A, Dirección de Infraestructura, El Tambor. Los Teques – Caracas. Que se oficie a la empresa referida para que los descuentos procedan a partir del mes de mayo del presente año. Seguidamente la ciudadana NAWKERITH ANGULO MATTA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido, pide que se libre el oficio lo más pronto posible ordenando el descuento. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos NAWKERITH ANGULO MATTA y JERSON ALEXIS PONCE VASQUEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano JERSON ALEXIS PONCE VASQUEZ, debe aportar medio salario mínimo actual equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y seis mil Bolívares (Bs. 256.000,00) mensual, en el mes de Septiembre de cada año, debe suministrar medio salario mínimo equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y seis mil Bolívares (Bs. 256.000,00) para la compra de útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre aportará un y medio (1 ½) salario mínimo, es decir setecientos sesenta y ocho mil Bolívares (Bs. 768.000,00), dichas cantidades serán descontadas del salario que devenga (nomina del trabajo) por Corposervicios Miranda S.A, Dirección de Infraestructura, El Tambor. Los Teques – Caracas. Ofíciese a la empresa requerida para que los descuentos procedan a partir del mes de mayo del presente año.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de abril de 2007.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 9190/07
EMN/pv/ma.-