REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2007
Años: 196º y 148º
En fecha 20 de abril de 2007, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos presentados por WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 542 correspondiente al prenombrado adolescente, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, se incurrió el error de indicar el segundo apellido de su madre, ciudadana VICTORIA MEJIAS ORTEGANO como “ORTEGA”, siendo lo correcto y cierto alega la solicitante que es “ORTEGANO”, asimismo, por ante la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, se señaló erróneamente la fecha de presentación del referido adolescente como “DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS”, siendo lo correcto y cierto alega la solicitante que es “DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, pertenecientes al adolescente de autos, de igual modo, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, perteneciente a la ciudadana VICTORIA MEJIAS ORTEGANO y acta de matrimonio expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, perteneciente a los ciudadanos ANGEL ORLANDO AULAR LOPEZ y a la prenombrada ciudadana.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el N° 542 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1990, en consecuencia, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde se señaló el segundo apellido de la madre del adolescente de autos, ciudadana VICTORIA MEJIAS ORTEGANO como “ORTEGA”, diga en lo adelante que es “ORTEGANO”, asimismo, por ante la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, donde se señaló erróneamente la fecha de presentación del referido adolescente como “DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS”, diga en lo adelante que es “DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 9800/07
BMDR/aml/cma.-
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