REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

En fecha 12 de abril de 2007, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Bárbara Elisa Zabaleta Berroteran y Richard José Barrios Camargo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.757.489 y V-18.546.446 respectivamente y domiciliados la primera en la Urb. Las Acequias, sector casas de madera, calle 5, Nº 4, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en el barrio Campo alegre, Av. Zamora, entre calles 12 y 13, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 7 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Bárbara Elisa Zabaleta Berroteran y Richard José Barrios Camargo, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo) semanales en víveres, a partir del día 10 de marzo de 2007, los cuales entregará directamente a la madre de la niña en su residencia, para cumplir así con su parte de obligación alimentaria. A parte cubrirá ropa en fechas especiales, medicinas, exámenes y consultas especializadas.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Bárbara Elisa Zabaleta Berroteran.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Bárbara Elisa Zabaleta Berroteran y Richard José Barrios Camargo, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Richard José Barrios Camargo, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hija Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo) semanales en víveres, a partir del día 10 de marzo de 2007, los cuales entregará directamente a la madre de la niña en su residencia, para cumplir así con su parte de obligación alimentaria. A parte cubrirá ropa en fechas especiales, medicinas, exámenes y consultas especializadas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil siete.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 9745/07
EMN/pv/ajg.-