TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe ¬¬¬27 de abril de 2007.
Años: 197º y 148º
En fecha 09 de noviembre de 2005, se recibe escrito relativo a la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, presentado por la ciudadana YSMENIA CAROLINA ZGLOBICKI PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.512.094, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA NAVEA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.425, mediante la cual solicita le sea concedido el permiso para SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, y trasladarse al pueblo la Soledad, municipio Independencia de ciudad Bolívar, calle José Félix Rivas, cruce con Arismendi Barrio Cancagüita, familia Martínez Medina, casa S/N, la cual es propiedad de su tía. Anexan a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos YSMENIA CAROLINA ZGLOBICKI PINEDA y JUAN BAUTISTA NAVEA PEREZ, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YSMENIA CAROLINA ZGLOBICKI PINEDA y JUAN BAUTISTA NAVEA PEREZ, expedida por la Prefectura del municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, copia certificada de la partida de nacimiento de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy y la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy.
Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1229/05.
En fecha 15 de noviembre de 2005, acordó, citar al ciudadano JUAN BAUTISTA NAVEA PEREZ, y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 del expediente, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal aclara a las partes que los testigos deberán declarar al tercer día de despacho después de vencido el lapso de contestación del ciudadano JUAN BAUTISTA NAVEA PEREZ.
Al folio 12 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, y consignada en autos en fecha 23 de noviembre de 2005.
Al folio 13 del expediente, corre inserta boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JUAN BAUTISTA NAVEA PEREZ, y consignada en autos en fecha 24 de noviembre de 2005.
Al folio 14 del expediente corre inserta declaración rendida por el ciudadano JUAN BAUTISTA NAVEA PEREZ.
En fecha 01 de diciembre de 2005, comparecen espontáneamente los ciudadanos JUAN BAUTISTA NAVEA PEREZ e YSMENIA CAROLINA ZGLOBICKI PENEDA, y manifiestan haber llegado a un acuerdo el cual consiste en que la ciudadana YSMENIA CAROLINA ZGLOBICKI PINEDA, podrá viajar con los niños a la localidad de Ciudad Bolívar, para establecer su domicilio, estando el ciudadano JUAN BAUTISTA NAVEA PEREZ, en todo de acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que la ciudadana YSMENIA CAROLINA ZGLOBICKI PINEDA, podrá viajar con los niños a la localidad de Ciudad Bolívar, para establecer su domicilio.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Solic N° 1229/05.
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