REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de abril de 2007.
Año 196º y 148º
Vista el acta de fecha 02 de abril de 2007, siendo el día y la hora fijada para el acto conciliatorio en la presente causa, entre los ciudadanos JOSÉ THOMAS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.079 (parte demandante) y LESVIMAR VALENTINA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.11 (parte demandada), por juicio de fijación de Régimen de Visitas a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y estando presentes ambas partes por ante la Sala de Juicio Nº 3, a cargo de la Juez Unipersonal Abg. Belkis Morales de Rodríguez, Secretaria Abg. Ana Matilde López y la psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LUISA MARIA ACOSTA MORALES, se dio inicio al acto con la intervención de la psicóloga, a petición de las partes intervinientes, quienes solicitaron de manera voluntaria la orientación de la profesional, para la solución del conflicto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 308 al 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 14 de la Resolución 76 para el funcionamiento de los Equipos Multidisciplinarios. Seguidamente toma la palabra la ciudadana LESVIMAR VALENTINA PARRA DE MONTILLA, antes identificada, y expone: Manifiesto al Tribunal que estoy dispuesta a dar cumplimiento voluntario del régimen de Visitas de nuestra hija Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que el padre de mi hija cumpla de igual modo con dicho régimen de visitas. Asimismo manifiesto que estoy de acuerdo con que mi hija disfrute con el padre en la semana santa, de manera alterna, y siendo que carnaval disfrute con mi hija, estoy de acuerdo con que pase la semana santa con el padre. Asimismo, manifiesto que el régimen de visitas sea modificado en cuanto a la hora de entrega de la niña los días viernes, por cuanto la hora de salida de la niña de la escuela es a las 10:00 a.m. y no a las 12:00 m como lo habíamos fijado anteriormente. Asimismo, manifiesto que estoy de acuerdo con que la niña tenga acceso a llamadas telefónica a través del celular que el padre le compró a la niña, en los horarios comprendidos desde las tres de la tarde hasta las ocho de la noche de lunes a viernes y los sábados desde las 10 de la mañana hasta las ocho de la noche, respetando las horas de descanso de la niña. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JOSÉ THOMAS SÁNCHEZ GONZALEZ, y expone: Manifiesto que sisemos llegado al acuerdo antes expuesto por la madre de mi hija. Acto seguido ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta los efectos de Ley a partir de la presente fecha. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud la ciudadana LESVIMAR VALENTINA PARRA DE MONTILLA, antes identificada, dará cumplimiento voluntario al Régimen de Visitas, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (6) años de edad. Asimismo que la niña antes nombrada disfrute con su padre en la semana santa, de manera alterna, y siendo que carnaval disfruto la madre de la niña, esta semana santa le corresponde al padre disfrutarla con la niña. Dicho régimen de visitas será modificado solamente en cuanto a la hora de entrega de la niña los días viernes, por cuanto la hora de salida de la niña de la escuela es a las 10:00 a.m. y no a las 12:00 m como lo habíamos fijado anteriormente. Igualmente la niña tendrá acceso a llamadas telefónica a través del celular que su padre le compró, en los horarios comprendidos desde las tres de la tarde hasta las ocho de la noche de lunes a viernes y los sábados desde las 10 de la mañana hasta las ocho de la noche, respetando las horas de descanso de la niña, siendo aceptado por el progenitor, ciudadano JOSE THOMAS SÁNCHEZ GONZALEZ, el cual se cumplirá a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de abril del año 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Exp. N° 4475-04. kmp.-
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