REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de Abril de 2007
Año 196º y 148º

En fecha 20 de Marzo de 2007, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos YELITZA RAMONA ARTEAGA ROJAS y FIDEL SANCHEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 15.104.201 y 10.367, respectivamente, y domiciliados la primera en: Calle principal, casa s/n, El Cienigo, parada de la Capilla, a una cuadra de la iglesia, el segundo en: Calle principal, casa s/n, El Cienigo, al lado de la bodega de Emilio Heras, ambos del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño FILYER SANCHEZ ARTEAGA, de diez (10) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexa al folio cuatro (04) del presente expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 9582/07.
Mediante auto de fecha 22/03/07, se admite la solicitud.
Al folio 2 y 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 28 de Febrero de dos mil siete, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YELITZA RAMONA ARTEAGA ROJAS y FIDEL SANCHEZ ARTEAGA, ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano FIDEL SANCHEZ ARTEAGA, se compromete a aportar veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, en efectivo, estando en todo de acuerdo la ciudadana YELITZA RAMONA ARTEAGA ROJAS
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaría, procedente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano FIDEL SANCHEZ ARTEAGA, se compromete a aportar veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, en efectivo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Abril de 2007. Años: 196° y 148°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 9582/07
msz.-