REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 148º

En fecha 15 de marzo de 2007, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Rudick Edgardo Mota Suárez y Joiless Marlin Castillo Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.112.960 y V-16.112.368 respectivamente y domiciliados el primero en la calle 06 con avenidas Páez y Sucre (detrás de la Comandancia Policial), casa s/n, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda, en el Barrio Caja de Agua, calle 05 con avenida 09, casa s/n, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy a favor de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 7 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Rudick Edgardo Mota Suárez y Joiless Marlin Castillo Vargas, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta personal Nº 365-0044525 del Banco de Venezuela, cuya titular es la madre del niño, a partir del 28/02/2007, para cumplir con su parte de la obligación alimentaria a favor de su hijo. El niño gozará de un seguro. Asimismo, cubrirá gastos de medicina, atención médica, exámenes especializados, vestuario en fechas especiales.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Joiless Marlin Castillo Vargas.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Rudick Edgardo Mota Suárez y Joiless Marlin Castillo Vargas, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Rudick Edgardo Mota Suárez, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta personal Nº 365-0044525 del Banco de Venezuela, cuya titular es la madre del niño, a partir del 28/02/2007, para cumplir con su parte de la obligación alimentaria a favor de su hijo. El niño gozará de un seguro. Asimismo, cubrirá gastos de medicina, atención médica, exámenes especializados, vestuario en fechas especiales.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 PM.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Exp. Civil N° 9586/07
EMN/pv/ma.-