REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de abril de 2007.
Año 196º y 148º

Vista la solicitud presentada en fecha 15 de marzo de 2007, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos VIRGINIA CHIQUINQUIRA VARGAS DE CASTILLO y DAMASO ENRIQUE CASTILLO RIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.672.347 y 10.617.304 respectivamente y residenciados la primera en el Barrio Caja de Agua, calle 05 entre avenidas 09 y 10, casa N° 318, municipio Cocorote estado Yaracuy, y la otra parte en la Urbanización Altos de San Esteban, manzana N° 11, casa N° 03, Puerto Cabello estado Carabobo; a favor de su hija la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos que cursa al folio siete (7).
Por auto de fecha 20 de marzo de 2007, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 9590/07.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 29 de marzo del año en curso y agregada en autos el 30 de marzo del presente año, la cual cursa inserta al folio catorce (14) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos VIRGINIA CHIQUINQUIRA VARGAS DE CASTILLO y DAMASO ENRIQUE CASTILLO RIVAS plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano DAMASO ENRIQUE CASTILLO RIVAS, tal y como se evidencia en acta aportará la cantidad de Trescientos Mil Bolívares mensuales (Bs. 300.000,oo), en efectivo, los cuales depositará en una cuenta de ahorro del Banco Banesco signada con el número N° 0134-0405-41-4052218476, de la cual la madre es titular, a partir del 30/03/2007, para cumplir así con su parte de obligación alimentaría a favor de su hija. Ambos compartirán los gastos vestuario, calzado, deportes, educación y transporte. El padre oferta póliza de seguros Horizonte quien presta servicio al componente de la Armada Nacional. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano DAMASO ENRIQUE CASTILLO RIVAS, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos VIRGINIA CHIQUINQUIRA VARGAS DE CASTILLO y DAMASO ENRIQUE CASTILLO RIVAS, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano DAMASO ENRIQUE CASTILLO RIVAS, tal y como se evidencia en acta aportará la cantidad de Trescientos Mil Bolívares mensuales (Bs. 300.000,oo), en efectivo, los cuales depositará en una cuenta de ahorro del Banco Banesco signada con el número N° 0134-0405-41-4052218476, de la cual la madre es titular, a partir del 30/03/2007, para cumplir así con su parte de obligación alimentaría a favor de su hija. Ambos compartirán los gastos vestuario, calzado, deportes, educación y transporte. El padre oferta póliza de seguros Horizonte quien presta servicio al componente de la Armada Nacional. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de abril de 2007.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

Exp.Civil N° 9590-07
BMdR/aml/Sa.-