REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de Abril de 2007
Año 196º y 148º

En fecha 21 de Marzo de 2007, se recibe solicitud procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARTIN TREJO BAZAN y TERESA FUENTES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 7.508.408 y 5.460.733, respectivamente y domiciliados el primero en: Calle Vieja, frente a la Capilla, Caserío La Gotera, y la segunda en: Calle Principal, Caserío La Gotera, ambos del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en su carácter de padres y representantes legales de los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistida por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 9600/07. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 14 de Marzo de dos mil siete, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARTIN TREJO BAZAN y TERESA FUENTES, ante la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano MARTIN TREJO BAZAN, se compromete a coadyuvar los gastos mensuales de sus hijos, los adolescentes de autos, y ofrece para su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cubrir con todos lo necesario en el mes de Septiembre, incluyendo los uniformes, zapatos y útiles escolares en general, así mismo se encargara de los gastos que genere el prenombrado adolescente en el mes de Diciembre, como ropa y zapatos, y la ciudadana TERESA FUENTES, en relación al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cubrirá todos los gastos necesarios en el mes de Septiembre, incluyendo los uniformes, zapatos y útiles escolares en general, así mismo se encargara de los gastos que genere el prenombrado adolescente en el mes de Diciembre, como ropa y zapatos .
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaría, procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano MARTIN TREJO BAZAN, se compromete a coadyuvar los gastos mensuales de sus hijos, los adolescentes de autos, y ofrece para su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cubrir con todos lo necesario en el mes de Septiembre, incluyendo los uniformes, zapatos y útiles escolares en general, así mismo se encargara de los gastos que genere el prenombrado adolescente en el mes de Diciembre, como ropa y zapatos, y la ciudadana TERESA FUENTES, en relación al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cubrirá todos los gastos necesarios en el mes de Septiembre, incluyendo los uniformes, zapatos y útiles escolares en general, así mismo se encargara de los gastos que genere el prenombrado adolescente en el mes de Diciembre, como ropa y zapatos .
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Abril de 2007. Años: 196° y 148°.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa castrillo

En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 9600/07
msz.-