REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2007.
Año 197º y 148º
Visto el escrito presentado por la ciudadana BERLIZA YANETH MELENDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.993.141, de este domicilio, actuando en representación de su hijos los niños Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, de siete (7), nueve (9) y tres (3) año de edad respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio SIMON JOSE MELENDEZ SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.213, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus NEOMAR ANTONIO ANDRADES AGATON. Vista el acta de defunción del mencionado ciudadano que riela al folio ocho (8); las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteque rielan a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) respectivamente; y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos ANA YACENY ARIAS ANDRADES y LELIS MARCELINO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.511.144 y 7.576.961 respectivamente, que cursan a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NEOMAR ANTONIO ANDRADES AGATON fallecido ab-intestato en fecha 13 de noviembre de 2005 quien era titular de la cédula de identidad N° 15.283.220, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente titulo.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1274-06
Sa.-
|