REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY.

Por cuanto el acta que riela al folio treinta y ocho (38) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos OSVIRKIA NOHEMI LOPEZ MARQUEZ y JOSE MIGUEL GOMEZ LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.797.625 y 12.277.906, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano JOSE MIGUEL GOMEZ LOPEZ, ofrece como Obligación Alimentaría para sus hijos los niños Adriana Andreina y José Miguel Gómez López, la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, desde el presente mes. Asimismo ofrece en el mes de agosto comprarles los uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre comprarles ropa calzado para las fiestas decembrinas, Asimismo se compromete a contribuir con los gastos extraordinarios que se pudieran ocasionar por motivo de enfermedades tales como medicinas y consultas médicas, así como los gastos extraordinarios de ropa, calzado, educación y recreación. Seguidamente la ciudadana Osvirkia Nohemí López Márquez manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano José Miguel Gómez Méndez, padre de sus hijos. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Siete, Años: 197° de la Independencia y 148° de la federación.

LA JUEZ,

ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA MATILDE LOPEZ


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria.

ABG. ANA MATILDE LOPEZ

Exp.Civil Nº 7436/07
BMdR/aml/sa.-