REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 Abril de 2007.
Año 197º y 148º

Se recibió solicitud de Obligación Alimentaría (Fijación), presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes, a solicitud de la ciudadana MILEIDY REGINA BURIEL VICEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.518.834, domiciliada en la calle principal barrio 19 de Abril de la Comunidad de Malorita, municipio Veroes, estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante de los niños Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano CLAUDIO MARCELINO HEREDIA VASQUEZ.
En fecha 20 de marzo de 2007, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el N° 9584/07; y mediante auto de fecha 27 de marzo del año 2007 se admitió, se acordó instar a la solicitante a fin de que ratifique el contenido de la presente solicitud, y aporte el domicilio o residencia del demandado de autos. Se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) de este expediente, riela boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 29/03/2007, y agregada en fecha 30/03/07.
Al folio once (11) de este expediente, riela boleta de notificación, firmada por la ciudadana MILEIDY REGINA BURIEL VICEN en fecha 23/04/2007 y agregada en fecha 24/04/2007.
Al folio doce (12) de este expediente, riela acta de fecha 27/04/2007, mediante la cual la ciudadana MILEIDY REGINA BURIEL VICEN, mediante la cual expone: Informo a este Tribunal que quiere desistir de la presente causa por cuanto actualmente el papá de sus hijos, CLAUDIO HEREDIA está cumpliendo con la manutención de ellos y hemos acordado no seguir con este procedimiento sino entendernos extraprocesalmente, en relación a la obligación alimentaría de los niños.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA (Fijación), presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes, a solicitud de la ciudadana MILEIDY REGINA BURIEL VICEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.518.834, domiciliada en la calle principal barrio 19 de Abril de la Comunidad de Malorita, municipio Veroes, estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante de los niños Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano CLAUDIO MARCELINO HEREDIA VASQUEZ. Se ordena el archivo del expediente; la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. N° 9584-07
BMdR/aml/sa.-