REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de abril de 2007
Año 196º y 147º

En fecha 26 de marzo del año 2007, se recibe solicitud de obligación alimentaria (Fijación) presentada por la ciudadana IRENE MARGARITA YOVERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.812, en su condición de madre de la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5) años de edad, quien se encuentra asistida por la ABG. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente contra el ciudadano JERRY ALBERTO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.986.
Admitida la solicitud en fecha 29 de marzo de 2007, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos. Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Independencia del estado Yaracuy, a los fines de solicitar constancia de sueldo del obligado alimentario. Igualmente se notifico a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se oirá a la niña de autos.
Al folio (11), riela Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JERRY ALBERTO LIZARAZO en fecha 09 de abril de 2007 siendo agregada en autos en esa misma fecha.
El 10 de abril de 2007, compareció previa notificación telegráfica en compañía de su la madre, la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la Abg. ANILEC SILVA, Defensora Pública Segunda, emitió su opinión en la presente causa.
Al folio (13) cursa opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Se recibió y agregó oficio de fecha 09 de abril del año en curso, procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Independencia, estado Yaracuy, referente a la constancia de sueldo del obligado alimentario. Al folio (15), riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de abril de 2007 y agregada en autos el 10 de abril de 2007.
Por acta de fecha 12 de abril de 2007, siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos IRENE MARGARITA YOVERA PÉREZ (parte demandante) y JERRY ALBERTO LIZARAZO VARGAS (parte demandada), plenamente identificados en autos, quienes han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde el ciudadano JERRY ALBERTO LIZARAZO VARGAS, expone lo siguiente:”Ofrezco pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, como obligación alimentaria desde el presente mes, asimismo ofrezco en el mes de agosto aportar la cantidad adicional de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos escolares y en el mes de diciembre la cantidad adicional de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para los gastos decembrinos. Asimismo me comprometo a cubrir los gastos extraordinarios que se pudieran ocasionar por motivo de enfermedades tales como medicinas y consultas médicas. Pido a este Tribunal de aperturar una cuenta Bancaria a favor de mi hija, para poder depositar las cantidades ante mencionadas; siendo aceptado dicho ofrecimiento por la madre de la niña de autos, ya identificada, como consta en el contenido de la presente acta, solicitando ambas partes sea homologado el presente acuerdo y surta sus efectos de ley. Visto que en fecha 25 de abril del año en curso, la ciudadana IRENE MARGARITA YOVERA PÉREZ, consignó el número de la cuenta de ahorros donde será depositada la obligación alimentaria, en tal virtud este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano JERRY ALBERTO LIZARAZO VARGAS, pasará como obligación alimentaria en beneficio de su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5) años de edad, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensual, desde el presente mes. En el mes de agosto la cantidad adicional de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos escolares y en el mes de diciembre la cantidad adicional de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para los gastos decembrinos. Asimismo se compromete a cubrir los gastos extraordinarios que se pudieran ocasionar por motivo de enfermedades tales como medicinas y consultas médicas, los cuales depositara en la cuenta de ahorros Nº 0071-120010011504 por ante la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de la niña ut supra. Notifíquese al ciudadano JERRY LIZARAZO para que comparezca ante este Tribunal. Líbrese telegrama
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,



Exp. Nº 9638-07.
kmp.-