REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2007
Años: 197° y 148°
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, se encuentra bajo los cuidados y responsabilidad de la ciudadana PATRICIA RASFACHIERI DE GUIAN, representante legal de la Entidad de Atención “HOGAR DE MUCHAS MANOS” ubicada en la Avenida Bolívar “Casa Grande”, municipio Bejuma, estado Carabobo, según acta de fecha 20 de febrero de 2007 emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, éste Tribunal ACUERDA la Colocación Provisional en Entidad de Atención hasta tanto se decida la presente causa; en tal virtud, deberá permanecer la adolescente institucionalizada en la referida Entidad de Atención “HOGAR DE MUCHAS MANOS”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 9680-07
Kmp.-
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