REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 197° y 148º

En fecha 12 de abril de 2007, se recibe de la Fundación del Niño del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos ANA KARINA MEDINA CARRASCO y VICTOR MANUEL ESCALONA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.181.896 y V-15.482.874 respectivamente, domiciliados en la Avenida Alberto Ravell al lado del Polígono de Tiro, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de los niños de autos cursantes a los folios 4 y 5 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ANA KARINA MEDINA CARRASCO y VICTOR MANUEL ESCALONA CHIRINOS, ante la Fundación del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre ofrece de obligación alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) semanales, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperture a nombre de los niños. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesiten sus hijos y sus medicinas en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalo de sus hijos. CUARTO: En referencia a los uniformes escolares y útiles los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por los ciudadanos ANA KARINA MEDINA CARRASCO y VICTOR MANUEL ESCALONA CHIRINOS.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos ANA KARINA MEDINA CARRASCO y VICTOR MANUEL ESCALONA CHIRINOS, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano VICTOR MANUEL ESCALONA CHIRINOS, debe aportar a sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) semanales, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria que se aperture a nombre de los niños. Las partes se comprometen en cumplir con el 50% de los gastos médicos que necesiten los niños y sus medicinas. En cuanto a los estrenos de diciembre ambas partes aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalo. Las partes se comprometen en cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares de los niños en un 50% cada uno.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil siete.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:26 pm.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Exp. Civil N° 9742/07
EMN/pv/ma.-