REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de abril de 2007
Años: 197º y 148º

En fecha 26 de abril de 2007, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VILLALOBOS y YOEL JOSE MONTESINOS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.054.540 y 12.078.854, respectivamente y domiciliados, la primera ciudadana esta residenciada el sector Las Flores, frente al destacamento de la Guardia Nacional, casa S/N, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo ciudadano, esta residenciado en el Sector Caicara, vía Venoco, casa S/N, municipio Sucre estado Yaracuy, a favor de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un año de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexa y que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 9807/07. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 01 de marzo de 2007, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VILLALOBOS y YOEL JOSE MONTESINOS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.054.540 y 12.078.854, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano YOEL JOSE MONTESINOS AVENDAÑO, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) semanales. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir los gastos médicos y de medicinas, vestido y calzados, que se generen con relación al niño de autos, el monto establecido será entregado directamente a la madre del niño, quien firmará recibo, presentado por el progenitor en señal de conformidad. La ciudadana MARIA DEL CARMEN VILLALOBOS GARCIA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en los términos establecidos. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano YOEL JOSE MONTESINOS AVENDAÑO, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) semanales. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir los gastos médicos y de medicinas, vestido y calzados, que se generen con relación al niño de autos, el monto establecido será entregado directamente a la madre del niño, quien firmará recibo, presentado por el progenitor en señal de conformidad. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete. Años: 197° y 148°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 11:06 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo

Exp Civil N° 9807/07.
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