REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 148º

En fecha 26 de abril de 2007, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio con relación a Obligación Alimentaría entre los ciudadanos LUIS ALBERTO PUERTA RODRIGUEZ y BELKIS VIOLETA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.062.403 y V-8.513.304 respectivamente y domiciliados el primero en Savayo II, Segunda Calle, Casa # 272, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; y la segunda en Savayo II, Segunda Calle, Casa # 2-82, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a favor de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos LUIS ALBERTO PUERTA RODRIGUEZ y BELKIS VIOLETA QUINTERO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el primero de los nombrados se comprometió en cancelar por concepto de Obligación Alimentaría al por Nacer, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, para lo cual solicitan se apertura una cuenta de ahorros por parte del Tribunal. Igualmente se compromete a sufragar los gastos médicos y de medicina de la adolescente cuando ésta lo requiera para el bienestar de su hijo por nacer. Tal ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana BELKIS VIOLETA QUINTERO en su carácter de madre y representante legal de la adolescente NAIBETH KARINA MENDOZA QUINTERO, en los términos expuestos. Las partes manifestaron conformidad con lo planteado, suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos , antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano LUIS ALBERTO PUERTA RODRIGUEZ debe cancelar por concepto de Obligación Alimentaria al por nacer, a favor de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, para lo cual solicitó la apertura una cuenta de ahorros por parte de este Tribunal. Igualmente debe sufragar los gastos médicos y de medicina de la adolescente cuando ésta lo requiera para el bienestar de su hijo por nacer.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil siete.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:20 AM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Exp. Civil N° 9814/07
EMJ/pv/ma.-