REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de abril de 2007
Años: 196° y 148°

En fecha 19 de octubre de 2006, se recibió solicitud relativa al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA; seguida por la ciudadana YOLANDA TEODORA ANGARITA DE ABU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.499, viuda, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidas por la abogada ANA MERCEDES OCANTO SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.211.
En fecha 24 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, asimismo, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana YOLANDA TEODORA ANGARITA DE ABU, conforme a los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de continuar con el presente juicio, vencido como sea el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente, de que constara en autos la consignación de la notificación de la prenombrada ciudadana.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YOLANDA TEODORA ANGARITA DE ABU, y agregada a los autos en fecha 1 de noviembre de 2006.
En fecha 30 de noviembre de 2006, se admitió la causa, asimismo, se acordó examinar bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada a los fines de proveer con sus resultas lo conducente y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 18 del expediente, riela declaración rendida por el testigo ciudadano MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 4.972.680.
Al folio 19 del expediente, riela copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO.
Al folio 20 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 17 de enero de 2007.
Al folio 21 del expediente, riela declaración rendida por el testigo ciudadano JOSE CELESTINO MENDEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.314.277.
Al folio 22 del expediente, riela copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE CELESTINO MENDEZ PIÑA.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacida en fecha 19 de octubre de 1995, así como, a la ciudadana YOLANDA TEODORA ANGARITA DE ABU, titular de la cédula de identidad N° 11.278.499, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OHIDUL ISLAM ABU MOHAMMAD HOSSAMAT, fallecido ab-intestato en fecha 8 de octubre de 2004, quien era titular de la cédula de identidad N° E-81.705.563, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López




Sol. Nº 1409/07
BMDR/aml/cma.-