REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Javier Segundo Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.781, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos , los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidos por el abogado AYUAHT A. MASSOUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.872. Vista la consignación del título de Únicos y Universales Herederos, el cual cursa inserto a los folios dieciséis (16) al veintidós (22) del expediente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: conceder autorización al ciudadano Javier Segundo Rojas Rodríguez, ya identificado, para que en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 16 y 14 años de edad respectivamente; pueda realizar todas las diligencias y tramitaciones correspondientes al cobro de beneficios por ante la Compañía de Seguros Caracas, Agencia Barquisimeto, estado Lara, ubicada en la Avenida 20 entre calles 9 y 10 de la misma ciudad, por motivo del accidente de tránsito y posterior muerte de la ciudadana, de cujus JENNYS COROMOTO REYES HERNÁNDEZ, quien era venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.617.757, y cuyos beneficios le corresponde a los adolescentes antes mencionados.
Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le corresponder a los mencionados adolescentes, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
En San Felipe a los nueve (09) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Sol Nº 1505-07. Kmp.-