REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2
Expediente Nº: 9442/07
Parte Actora: Ciudadanos: NORA COROMOTO SUAREZ DE MENDOZA y TONY ELVIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.402.705 y 7.396.837 respectivamente y de este domicilio.
Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogado: OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, Inpreabogado Nº 115.687.
Motivo: Divorcio 185-A
Los ciudadanos NORA COROMOTO SUAREZ DE MENDOZA y TONY ELVIZ MENDOZA, debidamente asistidos por el abogado, OSCAR JOSE BULLONES BATISTA, Inpreabogado Nº 115.687, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 02 de noviembre de 1982, por ante la Prefectura Civil del municipio Peña, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio 5 del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en Camino Nuevo, detrás del Campo Deportivo, casa N° 1, municipio Peña del Estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 1999, y hasta la fecha no la han reanudado, donde decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, tornándose lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, razón por la cual, solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombres JOELVIS JOSE, LENNY MARISELA, JOEL ALBERTO, LUIS ENRIQUE Y Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 23, 18, 25, 19 y 17 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 6, 7, 8, 9 y 10 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 29/02/2007 y en fecha 06/03/2007, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio trece (13) del presente expediente.
Al folio quince (15) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 12/03/2007.
En fecha 20/03/2007, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio dieciséis (16) del expediente, en la cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos MENDOZA-SUAREZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
La Fiscal Séptima del Ministerio Público emitió opinión favorable tal como se desprende del escrito cursante al folio 16 del expediente.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: NORA COROMOTO SUAREZ DE MENDOZA y TONY ELVIZ MENDOZA, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del municipio Peña, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta Nº 99 de fecha 02/11/1.982.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) mensuales realizando los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país.
En cuanto al Régimen de Visitas, para el padre, será abierto, es decir visitará a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades sean, pasadas con el padre, el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasarán con el padre, y el Día de la Madre lo pasarán con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) día del mes de abril de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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