REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 03 de abril de 2007
Años 196° y 148


Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en fecha 28/03/2007 cursante al folio N° 14 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos; en fecha 15 de marzo de 2007, se recibe del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Zorina Josefina Sánchez Rivero y Roberto Antonio Rivero Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.724.798 y V-10.371.464 respectivamente, y domiciliados la primera en la Calle Farriar entre avenidas 07 y 08, casa s/n, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo residenciado en la Pradera, Sector San Jacinto, calle 02, casa N° 148, Municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (5) año de edad.
Anexo al folio 7 consta original de la partida de nacimiento de la referida niña y copia de la cédula de identidad de la ciudadana Zorina Josefina Sánchez Rivero corre inserta al folio 6 del expediente.
Riela al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 9589/07.
Consta al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud Obligación Alimentaría (Homologación), y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libro boletas.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Zorina Josefina Sánchez Rivero y Roberto Antonio Rivero Martínez, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano se comprometió aportar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) quincenal en efectivo y los últimos de cada mes aportará los treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), mas cincuenta mil (Bs.50.000,00) en Cesta Ticket, los cuales lo depositará ante las oficinas del referido Concejo de Protección a partir de 01/03/2007, para cumplir así con su parte de Obligación Alimentaría a favor de su hija. La niña goza de un seguro del I.A.P.E.Y, el cual cubre medicinas, consultas especializadas y exámenes de laboratorio. A parte cubrirá vestuarios en fechas especiales; la madre aceptó lo ofrecido y ambas partes solicitaron la homologación del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Zorina Josefina Sánchez Rivero y Roberto Antonio Rivero Martínez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Roberto Antonio Rivero Martínez, deberá aportar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) quincenales en efectivo y los últimos de cada mes aportará los treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mas cincuenta mil (Bs.50.000,00) en Cesta Ticket, los cuales deberán ser depositados ante las oficinas del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote de este estado, para su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como Obligación Alimentaría, así como también deberá cubrir los gastos de vestuarios en fechas especiales, gozando la referida niña de un seguro del I.A.P.E.Y, el cual cubre medicinas, consultas especializadas y exámenes de laboratorio. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de abril del año 2007.

La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:19 a.m.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

Exp. Civil N° 9589/07
EMN/pv/mm.-